Modifica los Arts. 51, 68,69 y
70 de la Ordenanza 1-96. Sobre el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicial,Básica ,Media,Especial y de Adultos
Art. 1- Se modifica el Art.
51 Repetirá el grado el o la alumno(a)
que al finalizar el grado escolar haya acumulado más del 20% de inasistencia a clases sin causas
justificadas, las cuales se especifican en el Párrafo 1 de dicho artículo, para
adicionar un segundo párrafo que dice.
Párrafo 2: En los casos de los
centros nocturnos se consideran causas justificadas de inasistencia a clases,
los asuntos concernientes al horario de trabajo de los /las estudiantes
debidamente comprobados por el /la directora del Centro.
Art. 2- El art. 68 queda modificado de la sgte forma:
Sera promovido (a) al grado inmediato superior, el /la estudiante que haya
reprobado hasta dos (2) asignaturas del grado las cuales podrán ser del 1er y 2do.
Semestre y deberán ser aprobadas antes de finalizar el grado al cual fue
promovido.
Párrafo 1- Los estudiantes
promovidos de un grado a otro con asignaturas pendientes (reprobadas), tendrán
dos oportunidades de presentar las mismas una al terminar el primer semestre y
la otra al finalizar el segundo semestre. Si reprueba una de las asignaturas en
esta última oportunidad repetirá el grado que está cursando, manteniendo bajo
la misma condición las asignaturas pendientes de aprobación.
Párrafo 2: Los estudiantes de
4to. Grado del Nivel Medio que son promovidos con asignaturas pendientes
tendrán las mismas oportunidades que los estudiantes de los demás grados. Al
finalizar el primer y segundo semestre académico del próximo año escolar en la fecha
establecida para dichas pruebas.
Párrafo 3: Las asignaturas y/o
áreas reprobadas serán examinadas como asignaturas pendientes y tendrán un
valor del 100% y una calificación mínima aprobatoria del 70 ptos, también
podrán ser cursadas mediante tutorías conforme a la Resolución No. 166-97.
Art. 3. Modifica el Art. 69 Ord,.
1-96 Repetirá el grado ella estudiante que después de presentarse a Pruebas
Extraordinarias haya reprobado tres (3) o más asignaturas y/o áreas del mismo
grado, incluyendo las reprobadas por inasistencia.
Art. 4. Suprime el art. 70 de la Ord. 1-96 y
se inserta un nuevo contenido referido a los estudiantes libres:
Art. 70 de la-Ordenanza 1`96. Los
estudiantes libres seguirán el mismo régimen de semestres que establece la
Ordenanza No. I ’95 y deben presentar las mismas asignaturas o áreas
establecidas en el Plan de Estudio de la Modalidad General
Párrafo I- La valoración del rendimiento educativo será traducida a
calificación utilizando la escala
numérica de O a 100 puntos; la que se obtendrá como resultado de la calificación
de la prueba de fin de semestre, con un valor del 100%.
Párrafo 2.- La calificación mínima aprobatoria es 70 puntos y estos
estudiantes tendrán las mismas oportunidades de exámenes que los estudiantes
regulares.
Párrafo 3. Los estudiantes que, por efecto de convalidación de estudios,
quedaron con asignaturas/áreas
pendientes de aprobación en distintos cursos, caen en la categoría de estudiantes libres en lo
que concierne a estas asignaturas. Por tanto deben realizar su matriculación en
los liceos, en las fechas señaladas en el calendario escolar para regularizar
su situación académica También aplica para ellos la Resolución sobre tutoría
No.16627.
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